Hijo de extranjero en Chile

Para explicar la necesidad de un nuevo trato para el Hijo de extranjero en Chile se debe tener siempre en cuenta que el fenómeno de la Inmigración en Chile es relativamente reciente. Si bien se discute cual sería el exacto momento de su origen, es pacífico decir que éste se inició hace aproximadamente unos cinco años. Por ello, nuestra legislación, políticas sociales e información no está a la par de las necesidades que representa esta nueva realidad nacional. Sin ir más lejos, a la fecha de este artículo el marco general normativo que regula la inmigración data de 1975.

1. El Problema

En vistas de lo anterior, las autoridades han debido enmendar el asunto emitiendo dictámenes, circulares y cambios interpretativos para hacer valer incluso derechos humanos básicos de los extranjeros. Así, nos ocuparemos aquí de la circular emanada el 2014 que aclara a los funcionarios que la palabra “transeúnte” se refiere exclusivamente a tripulantes y turistas.

La Constitución Política de Chile establece en el artículo 10 que son chilenos “…Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena…”.

Luego, la interpretación que se le daba a la norma indicaba que eran extranjeros transeúntes los padres que no contaban con visa o permiso de residencia para estar en el país. Sin embargo, en la realidad son muchos los casos de personas que vienen a Chile ingresando simplemente como turistas, y luego deciden quedarse. Pues bien, sus hijos no podían ser chilenos y simplemente no tenían nacionalidad siendo pues “apátridas”.

2. Las Consecuencias

A primeras, uno de los Derechos Humanos fundamentales es el “Derecho de identidad”, el que se puede definir como el Derecho Humano por el cual una persona tiene derecho a conocer el conjunto de atributos y características que lo individualizan como sujeto en sociedad. En este sentido el artículo séptimo de La Convención de los Derechos del Niño establece “…el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad…”. Pues bien hasta el 2014 la interpretación que se le daba al precepto constitucional era contraria a lo establecido en la convención, ya que al hijo de extranjero se le catalogaba como “nacionalidad: Hijo de extranjero transeúnte”.

Ahora, la complicación no es solo académica o etérea. El que una persona esté privada de Nacionalidad la limita enormemente en su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, al punto que se justifica que tal calidad sea un “Derecho Humano”. En consecuencia, no permite su individualización en actos y contratos tanto privados como públicos, no puede acceder a los beneficios sociales que un estado brinda, no puede tampoco ser sujeto de derecho de convenios internacionales ratificados por el estado ni tampoco puede ser sujeto de derechos de su propia legislación.

Con todo, en Chile el problema para el «Hijo de extranjero en Chle» es aún mayor en razón al RUT/CI. En Chile el RUT “rol único tributario” es homólogo al CI “cédula o carnet de identidad” para personas naturales, por cuanto otorga una serie de dígitos que lo individualiza a uno frente al estado y a las demás personas. Sin aquel, en la práctica el niño no puede ser sujeto de servicios sociales básicos tales como salud, alimentación y educación, ya que no se puede individualizar como beneficiario ante el ente respectivo. Consecuentemente, al no poseer nacionalidad chilena el niño no posee RUT, y como no posee RUT se vulneran los otros Derechos Humanos básicos, reconocidos tanto por Chile como por los organismos internacionales.

3. La Solución

No fue sino hasta el 2014 que se enmendó el problema para el hijo de extranjero en Chile. Como cambiar la constitución es un proceso de inmensa complejidad, por mandato de la presidenta Bachelet se ordenó al registro dictar una circular que cambiará la interpretación primitiva por una que efectivamente se ajustará al Derecho Internacional. El mismo Departamento de Extranjería ha elaborado el siguiente cuadro explicativo.

Si bien la norma está vigente desde hace ya cuatro años, por desconocimiento aún existen en Chile centenares de niños con la antigua calidad. Por ello, la importancia de difundir e informar a la población extranjera, tal como lo ha pretendido este artículo.

Actualización 16 de Octubre de 2018: Hoy, Extranjería tiene  un permiso de residencia especial para estos caso que se puede solicitar aquí http://www.extranjeria.gob.cl/media/2018/01/RequisitosVisaTemporariaHET.pdf