Habitual es la confusión entre la población migrante respecto del concepto de permiso de trabajo. Como equipo consideramos necesario aclarar que “Permiso de Trabajo” por si mismo no existe, sino que siempre se encuentra asociado a una visa en particular, no obstante, lo que si debe considerar siempre el extranjero es que “sin autorización no pueden desarrollarse actividades remuneradas”.

En Chile la regla general es que el extranjero no se encuentra habilitado para desarrollar actividades remuneradas salvo que disponga de un permiso o autorización expresa. Como mencionamos, el permiso es un elemento que no existe por sí mismo, sino que es parte integrante de una visación o autorización determinada, de este modo, existen los siguientes casos:

1) Permiso de Trabajo para el extranjero en calidad de Turista:

Lo primero es recordar que la “Visa de Turismo” permite permanecer en el país por un plazo máximo de 90 días prorrogable por el mismo término, no para realizar actividades remuneradas, sino para fines recreativos.

La palabra permiso puede confundir, en tanto se cree que permite trabajar, sin embargo, lo que en realidad permite es permanecer en la país.

Siguiendo la regla general mencionada, la Visa de Turismo no permite realizar trabajos remunerados, no obstante, la autoridad migratoria podrá conceder un permiso en casos calificados. Así, de demostrar ante la autoridad antecedentes suficientes que justifiquen el otorgamiento de un permiso de trabajo en calidad de turista (como por ejemplo carta en donde una compañía requiere los servicios), aquel puede ser concedido, pero aquel permiso nunca excederá el plazo de 30 días, ni la vigencia del permiso de turismo.

2) Permiso de trabajo en la Visa Sujeta a Contrato de Trabajo:

En este caso la visa o permiso de residencia permite al trabajador residir en el país y ser contratado por el tiempo que dure el contrato con un máximo de dos años prorrogables por mismo período. De obtenerse, permite al titular realizar actividades remuneradas.

Por tanto el “permiso de trabajo” tiene como fundamento el contrato de trabajo que, precisamente, dio origen a la solicitud de Visa.  Así, el permiso se otorga recién cuando se resuelve favorablemente a la solicitud de residencia. La única excepción en donde se resuelve antes, es cuando en el formulario se pide “Solicitud de Autorización de Trabajo con Visa en Trámite”. En esta hipótesis se puede conceder la autorización provisoriamente, lo que en cualquier caso no suele resolverse antes de tres meses de presentada la solicitud de “Visa Sujeta a Contrato”. Junto con ello, naturalmente, dicha petición sigue siendo accesoria y dependiente de la presentación principal “Visa Sujeta a Contrato”.

3) Permiso de Trabajo en las Visas de Residencia Temporarias: Motivos Laborales, Técnico o Profesionales o Inversionistas.

Junto con la Visa Sujeta a Contrato de Trabajo existen las Visas Temporarias, que también permiten trabajar y postular luego a una residencia definitiva. Como se explica en nuestra página, las residencias temporarias son de distintas causales siendo directamente relacionadas al permiso de trabajo la Residencia Temporarias por Motivos Laborales, la Residencia Temporaria por calidad de Técnico o Profesional y la Residencia Temporaria en calidad de Inversionista.

Al igual que en el otro supuesto, al obtenerse la respuesta afirmativa de Extranjería sobre la solicitud principal se obtiene entonces el permiso de trabajo. Esto puede adelantarse con la “Solicitud de Autorización de Trabajo con Visa en Trámite”, pero debemos recordar que en cualquier caso no suele resolverse antes de tres meses de presentada la solicitud de “Visa de Residencia Temporaria” y que dicha petición será accesoria y dependiente de la presentación principal “Visa de Residencia Temporaria”.

4) Permiso de Trabajo en la Visa de Permanencia Definitiva:

En este caso se invierte la regla en que los extranjeros no pueden realizar actividades remuneradas, salvo se les autorice. Para la permanencia definitiva la regla general es que los titulares realicen todas las actividades remuneradas, siempre que no sean contrarias a la ley ni al orden público.

NOTA: Nuestra firma se dedica a informar, asesorar y tramitar las incorporaciones de personas y empresas en Chile. Sin embargo, sin perjuicio de poder orientar, no otorgamos directamente trabajo a nuestros clientes. Es más le aconsejamos desconfiar de cualquier persona o empresa que le venda a usted un contrato o permiso de trabajo en Chile, ya que ello es una acción fraudulenta e ilegal.

Artículo Escrito por Julian Dittus y Matías Conejero.